La entidad se denomina CAR-EX y se constituye como AGRUPACIÓN EMPRESARIAL INNOVADORA o Agrupación en Movilidad eléctrica de Extremadura, una organización privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas complementarias y sujeta a los siguientes Estatutos.
CAR-EX goza de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.CAR-EX es una división de LOABRE, asociación sin ánimo de lucro. LOABRE tiene como fines:
CAR-EX establece su domicilio social en Ctra. N-521 km. 41,8 del municipio de Cáceres CP 10071, en el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU) despacho nº 2.
La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio social a otra sede dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que deberá comunicar al Organismo Competente.
CAR-EX no tiene ánimo de lucro.
La entidad se constituye por tiempo indefinido.
El espacio de influencia de CAR-EX estará compuesto por todos aquellos agentes (empresas, proveedores tecnológicos, instituciones, entidades del entorno científico-tecnológico o formativo…) relacionados directa o indirectamente con la Movilidad eléctrica en Extremadura.
La existencia de CAR-EX tiene como fines la gestión, defensa y representación de los intereses comunes de sus miembros, promoviendo y contribuyendo el fomento de la competitividad de los sectores relacionados con toda la cadena de valor de la Movilidad Eléctrica, para poder afrontar cualesquiera retos y oportunidades que deriven de la implantación del vehículo eléctrico y la infraestructura necesaria, mediante el impulso a la investigación, desarrollo e innovación en los productos y servicios de sus miembros, como:
Para la consecución de la finalidad recogida en el artículo anterior, CAR-EX desarrollará y promoverá, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, entre otras, las siguientes actividades:
Sin perjuicio de las actividades descritas, CAR-EX, para el cumplimiento de sus fines, podrá ejercitar cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.
Podrán pertenecer a CAR-EX todas las empresas y organizaciones que estén domiciliadas en Extremadura, que desarrollen su actividad relacionada directa o indirectamente con el eco sistema de la industria de la Movilidad eléctrica; así como aquellas organizaciones con capacidad de obrar que compartan los intereses en el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Agrupación o que estén implicadas en las actividades propias de la cadena de valor del vehículo eléctrico, así como Entidades Públicas, Instituciones y Universidades interesadas en la promoción y desarrollo del fin asociativo.
Con carácter excepcional, podrán pertenecer a la Agrupación otras empresas y organizaciones que, con domicilio fuera del ámbito territorial de Extremadura, demuestren interés en el desarrollo de los fines de CAR-EX y aporten actividades, conocimientos o experiencias ligadas al sector.
CAR-EX contará con 4 clases de socios: socios fundadores, socios de número, colaboradores y socios honoríficos.
Las organizaciones que reúnan los requisitos de miembro reflejados en el artículo 10, podrán solicitar su ingreso en CAR-EX mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se hará constar expresamente la plena aceptación de los Estatutos y cuantas obligaciones se deriven de los mismos. La Junta Directiva podrá, por delegación de la Asamblea General, admitir de forma provisional a los nuevos miembros, siempre que en su opinión concurran en el solicitante las condiciones requeridas para pertenecer a la Agrupación. Será la Asamblea General la que tiene la última potestad para aceptar o rechazar a los miembros. CAR-EX dispondrá de un archivo de miembros, y las resoluciones sobre la admisión tomadas serán comunicadas de manera oficial a los solicitantes y al resto de socios.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se cumplan las condiciones de entrada establecidas en ese momento.
Se consideran socios de pleno derecho a los socios fundadores y a los socios numerarios.
Los socios de CAR-EX que estén al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con los Estatutos, tendrán los siguientes derechos:
Serán obligaciones de los asociados:
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
En el supuesto de renuncia voluntaria a la condición de socio, será suficiente la presentación fehaciente de escrito de renuncia remitido a la Junta Directiva de CAR-EX, con un mes de antelación a la fecha en que el mismo ha de producir efectos.
La pérdida de la condición de socio, independientemente de su causa, llevará consigo la pérdida de todos los derechos sin excepción alguna y sin que el excluido pueda exigir la devolución total o parcial de las cuotas o derramas.
Los órganos de gobierno de CAR-EX están formados por
La Agrupación podrá constituir dentro de su seno los Servicios, Comisiones o Grupos de Trabajo que estime necesarios para la mejor consecución de sus fines.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
El lugar de celebración será siempre que sea posible la sede de CAR-EX y, de no ser así se celebrará en todo caso en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Agrupación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y entre dos y cuatro vocales.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Para ser miembro de los órganos de representación de una agrupación, será requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no ostentar cargo alguno de naturaleza política o representativa, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La elección de la Junta Directiva podrá ser mediante la presentación de varías candidaturas por listas cerradas, que incluya todos los cargos de la Junta Directiva, o bien por la presentación de candidaturas individuales para optar a los distintos cargos. De no establecerse el sistema de elección en estos Estatutos, será la Asamblea General la. que con carácter previo a las elecciones determine el sistema de elección. Si así lo considerase la Asamblea, las elecciones se organizarán por una Comisión Gestora en la que no podrá participar ninguno de los candidatos. Su composición y poderes se determinarán por la Asamblea.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Agrupación para el cargo vacante.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta, el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con. carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la agrupación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General, de conformidad con el artículo 7 de estos Estatutos.
Recae en la figura del Presidente/a, que lo será de la Junta Directiva y la Asamblea General.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Es atribución del Vicepresidente, auxiliar y sustituir en sus funciones a la Presidencia por delegación, ausencia o vacante del mismo. En cualquier otro caso no dispondrá de capacidad especial alguna.
Es atribución de la Secretaría desempeñar los cometidos propios de su condición o cargo, en todos los Órganos de Gobierno de CAR-EX.
Contará con funciones como:
Son funciones del Tesorero:
En el momento de su constitución, CAR-EX carece de patrimonio fundacional.
El patrimonio y los recursos económicos de CAR-EX estarán constituidos por toda clase de bienes y derechos, y se formará por lo siguiente:
El ejercicio económico y contable coincidirá con el año natural. Por cada ejercicio económico se confeccionará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas obtenidas de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva determinará la contabilidad que deba llevarse en CAR-EX, sin perjuicio de la que por disposición legal esté obligada.
Los remanentes que puedan resultar de cada ejercicio, una vez concluido el mismo y aprobadas las cuentas anuales, deberán aplicarse al cumplimiento de los fines sociales. En ningún caso se podrá aprobar su reparto entre los asociados.
CAR-EX, una vez inscrita en el Registro correspondiente, se regirá por el siguiente régimen de responsabilidad:
La Junta Directiva elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento interno que, en su caso, fuere necesario para la regulación y mejor funcionamiento de CAR-EX.
Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de miembros asociados que representen como mínimo un 35% del total.
El proyecto de modificación deberá ser enviado por la Presidencia de CAR-EX a todos los miembros asociados con 7 días de antelación, como mínimo, a la fecha en que se reunirá la Asamblea General Extraordinaria citada en el artículo precedente.
En dicho supuesto, para que los acuerdos de la Asamblea sean válidos, es necesario que estén presentes o representados, el 51% de representación. Se exigirá votación favorable del 75% de los votos presentes o representados.
Las modificaciones de los presentes Estatutos, que fuesen precisas por imperativo legal se realizarán por la Junta Directiva sin que tales modificaciones puedan implicar alteración alguna al resto del articulado, dando cuenta de dicha modificación a todos los asociados.
De manera voluntaria, el Agrupación se disolverá previa aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria siguiendo lo dispuesto en el artículo 17.
De igual manera, la entidad será disuelta por orden judicial o ante la imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que fue creada, así como por fusión con otra entidad o absorción de la misma.
En dicho supuesto, para que los acuerdos de la Asamblea sean válidos, es necesario que estén presentes o representados, el 51% de representación. Se exigirá votación favorable del 75% de los votos presentes o representados.
En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por los integrantes de la Junta Directiva, con el fin de arbitrar el proceso asegurando el cumplimiento de las obligaciones pendientes y asegurando aquellas irrealizables en el momento, así como de gestionar el patrimonio de la entidad siguiendo lo dispuesto en estos Estatutos.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Durante los primeros dos periodos de mandato de la Junta Directiva según el Artículo 18 de funcionamiento de la agrupación, y para la adopción de los acuerdos de la Asamblea General, se necesitará el voto favorable de los socios fundadores, debido al carácter de promotores que estos tienen.