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estatutos

Estatutos de
AEI CAR-EX

Estatutos Agrupación Empresarial Innovadora CAR-EX Clúster en Movilidad Eléctrica de Extremadura

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación

La entidad se denomina CAR-EX y se constituye como AGRUPACIÓN EMPRESARIAL INNOVADORA o Agrupación en Movilidad eléctrica de Extremadura, una organización privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas complementarias y sujeta a los siguientes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad Jurídica

CAR-EX goza de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.CAR-EX es una división de LOABRE, asociación sin ánimo de lucro. LOABRE tiene como fines:

  1. Divulgar el conocimiento de Extremadura y de los extremeños, a nivel nacional e internacional.
  2. Dar a conocer los productos extremeños, así como las empresas vinculadas a Extremadura, apoyando su conocimiento y expansión.
  3. Asistir y apoyar a los empresarios extremeños, o vinculados con Extremadura, en la implantación y desarrollo de nuevas actividades empresariales.
  4. Asesorar, facilitarles formación y ayudar a nuevos emprendedores, extremeños o vinculados con Extremadura, en la apertura de nuevos negocios e iniciativas empresariales.
Artículo 3. Domicilio Social

CAR-EX establece su domicilio social en Ctra. N-521 km. 41,8 del municipio de Cáceres CP 10071, en el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU) despacho nº 2.

La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio social a otra sede dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que deberá comunicar al Organismo Competente.

Artículo 4. Ámbito Territorial
  1. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de Extremadura, sin perjuicio de extenderlas a otros ámbitos geográficos superiores.
  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende que sin perjuicio de que CAR-EX pueda celebrar acuerdos o integrarse en entidades análogas o afines del mismo o distinto ámbito geográfico o profesional, siempre que la finalidad de las mismas no esté en contradicción con los fines de la entidad y no se comprometa su existencia o personalidad.
Artículo 5. Ánimo de Lucro

CAR-EX no tiene ánimo de lucro.

Artículo 6. Duración

La entidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 7. Espacio de Influencia

El espacio de influencia de CAR-EX estará compuesto por todos aquellos agentes (empresas, proveedores tecnológicos, instituciones, entidades del entorno científico-tecnológico o formativo…) relacionados directa o indirectamente con la Movilidad eléctrica en Extremadura.

Artículo 8. Fines

La existencia de CAR-EX tiene como fines la gestión, defensa y representación de los intereses comunes de sus miembros, promoviendo y contribuyendo el fomento de la competitividad de los sectores relacionados con toda la  cadena de valor de la Movilidad Eléctrica, para poder afrontar cualesquiera retos y oportunidades que deriven de la implantación del vehículo eléctrico y la infraestructura necesaria, mediante el impulso a la investigación, desarrollo e innovación en los productos y servicios de sus miembros, como:

  • Mejorar la capacidad de aprendizaje de la organización (profesionalización de los recursos humanos, mejoras en la formación de los recursos humanos, acceso a nuevos conocimientos, etc.)

Capítulo I. Disposiciones Generales

  • Aprovechar la complementariedad de recursos, de las habilidades o de las experiencias de las empresas que se asocian.
  • Desarrollar tecnologías y nuevos productos que, individualmente, no es posible afrontar.
  • Reducir los costes y riesgos productivos (por ejemplo, los riesgos tecnológicos y los costes de investigación).
  • Buscar complementariedades productivas y ampliación del catálogo de productos.
  • Explotar sinergias comerciales y de marketing (por ejemplo, en mercados exteriores, en la creación de una imagen de marca o un nombre comercial, etc.)
  • Incrementar el poder de negociación existente como consecuencia del mayor tamaño resultante de la cooperación.
  • Mejorar el acceso a recursos (aprovisionamientos, materias primas, Know-How exterior etc..) y/o a nuevos mercados.
  • Reducir los plazos de entrega (por ejemplo, como consecuencia de una cooperación vertical con un proveedor).
  • Aprovechar ofertas y recursos institucionales existentes para fomentar la cooperación empresarial.
Artículo 9. Actividades

Para la consecución de la finalidad recogida en el artículo anterior, CAR-EX desarrollará y promoverá, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, entre otras, las siguientes actividades:

  1. La promoción, interna y externa de la Agrupación en Movilidad eléctrica como centro excelente en materia de movilidad sostenible.
  2. Formulación de un modelo de coordinación y desarrollo conjunto de la Agrupación, así como la gerencia de cuantas medidas sean necesarias, mediante la creación de grupos de trabajo, con la finalidad de instar a las Administraciones competentes a adoptar las medidas pertinentes en materia de fomento de desarrollo de la movilidad eléctrica.
  3. Identificación e impulso de proyectos y áreas de mejora para incrementar la competitividad de las empresas extremeñas del sector.
  4. La coordinación de todas las iniciativas en marcha y aprovechamiento de posibles sinergias.
  5. Proporcionar un foro de debate y discusión a todos los miembros del sector en Extremadura.
  6. Promover la cooperación entre el sector público y el sector privado para la gestión y promoción de intereses comunes, en particular, la participación conjunta en proyectos nacionales y europeos.
  7. Promover y colaborar en la promoción de todo tipo de actuaciones que puedan suponer afianzamiento, desarrollo y creación en Extremadura de actividades empresariales viables vinculadas al sector de la movilidad eléctrica, en particular, la ayuda a la búsqueda de financiación a la implantación de nuevas empresas, o el desarrollo de actividades de 1+D+I en el sector.
  8. Crear, participar o colaborar en otras entidades con actividades complementarias o afines a las de la presente Agrupación.
  9. Promover la demanda social del vehículo eléctrico mediante acciones de difusión y divulgación de información y conocimientos a través de campañas publicitarias, informativas, seminarios, ferias, exposiciones, convenciones y cualesquiera otras actividades que den lugar al desarrollo, impulso e incremento de la actividad ligada a la cadena de valor del vehículo eléctrico en general y de sus miembros en particular.

Sin perjuicio de las actividades descritas, CAR-EX, para el cumplimiento de sus fines, podrá ejercitar cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

Capítulo II. De los Asociados

Artículo 10. Requisitos para ser Asociado

Podrán pertenecer a CAR-EX todas las empresas y organizaciones que estén domiciliadas en Extremadura, que desarrollen su actividad relacionada directa o indirectamente con el eco sistema de la industria de la Movilidad eléctrica; así como aquellas organizaciones con capacidad de obrar que compartan los intereses en el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Agrupación o que estén implicadas en las actividades propias de la cadena de valor del vehículo eléctrico, así como Entidades Públicas, Instituciones y Universidades interesadas en la promoción y desarrollo del fin asociativo.

Con carácter excepcional, podrán pertenecer a la Agrupación otras empresas y organizaciones que, con domicilio fuera del ámbito territorial de Extremadura, demuestren interés en el desarrollo de los fines de CAR-EX y aporten actividades, conocimientos o experiencias ligadas al sector.

Artículo 11. Clases de Socios

CAR-EX contará con 4 clases de socios: socios fundadores, socios de número, colaboradores y socios honoríficos.

  1. Serán considerados socios fundadores todas las empresas y organizaciones vinculadas al ecosistema industrial de la Movilidad eléctrica que hayan promovido y participado en la Asamblea Constituyente de CAR-EX.
  2. Serán socios de número, todas aquellas empresas y organizaciones vinculadas al ecosistema industrial de la Movilidad eléctrica que ingresen en CAR-EX después de haberse constituido.
  3. Se integrarán en CAR-EX como colaboradores, sin ostentar la condición de socios, aquellas personas físicas o jurídicas que colaboren con su participación en las actividades que realice la Agrupación y que la Junta Directiva, acuerde que se hagan acreedores de tal condición.
  4. Serán considerados socios honoríficos, sin ostentar la condición de socios, aquellas personas físicas o jurídicas que, a propuesta de la Junta Directiva se consideren acreedores de tal distinción, bien por haber sido miembros de CAR-EX, por haber ayudado o ayudar desinteresadamente o bien por haber contribuido de modo relevante a la promoción y desarrollo de CAR-EX. Esta propuesta deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 12. Ingreso de Asociados

Las organizaciones que reúnan los requisitos de miembro reflejados en el artículo 10, podrán solicitar su ingreso en CAR-EX mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se hará constar expresamente la plena aceptación de los Estatutos y cuantas obligaciones se deriven de los mismos. La Junta Directiva podrá, por delegación de la Asamblea General, admitir de forma provisional a los nuevos miembros, siempre que en su opinión concurran en el solicitante las condiciones requeridas para pertenecer a la Agrupación. Será la Asamblea General la que tiene la última potestad para aceptar o rechazar a los miembros. CAR-EX dispondrá de un archivo de miembros, y las resoluciones sobre la admisión tomadas serán comunicadas de manera oficial a los solicitantes y al resto de socios.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se cumplan las condiciones de entrada establecidas en ese momento.

Artículo 13. Derechos de los Asociados

Se consideran socios de pleno derecho a los socios fundadores y a los socios numerarios.

Los socios de CAR-EX que estén al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con los Estatutos, tendrán los siguientes derechos:

  • Ser electores y elegibles para los puestos de representación y gobierno de CAR-EX, mediante sufragio libre y secreto.
  • Tomar parte en cuantas actividades organice CAR-EX en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que CAR-EX pueda obtener.
  • Informar y ser informados sobre los acuerdos adoptados por los órganos de CAR-EX, de sus actuaciones y de las cuestiones que les afecten.
  • Examinar en la forma que reglamentariamente se determine, los libros de contabilidad, las actas de CAR-EX y la información de todo tipo que éste pueda disponer en relación con sus fines.
  • Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General y en los demás Órganos de Gobierno de CAR-EX cuando formen parte de ellos.

Capítulo I. Disposiciones Generales

  • Censurar, mediante la oportuna moción presentada ante los Órganos de Gobierno en las condiciones que se establezca en los Reglamentos de Régimen Interno de CAR-EX, la labor de cualquier órgano, colegiado o individual, de representación, dirección o gestión de CAR-EX.
  • Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de intereses profesionales y formular propuestas y peticiones a sus representantes, de conformidad con las normas estatutarias reglamentarias vigentes.
  • Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de CAR-EX y de sus integrantes, según se establezca en los Reglamentos de Régimen Interno.
  • Reunirse para tratar asuntos en los que CAR-EX tenga intereses directos, en los locales del mismo o en los que por él fueran facilitados, según lo requieran las circunstancias.
  • Cualquier otro reconocido o que se estableciera de forma legal o estatutaria.
Artículo 14. Obligaciones de Asociados

Serán obligaciones de los asociados:

  1. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de CAR-EX.
  2. Cumplir y facilitar el desarrollo de los fines de CAR-EX dentro de las normas más estrictas de la ética profesional.
  3. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la definición y desarrollo de las actividades de CAR-EX.
  4. Participar en la vida económica de CAR-EX, contribuyendo según lo que establecen estos Estatutos al sostenimiento de sus gastos con el pago de las cuotas que se establezcan y las obligaciones de tipo económico que se fijen por CAR-EX.
  5. Desempeñar con eficacia y dedicación los cargos para los que hayan sido elegidos.
  6. Difundir y promover los fines de CAR-EX y participar en la vida de CAR-EX, prestando su concurso activo para la consecución de los fines estatutarios.
  7. No entorpecer, directa o indirectamente, con actuaciones fraudulentas o desleales, las actividades de CAR-EX.
  8. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Órganos de Gobierno de CAR-EX.
  9. Guardar secreto sobre las deliberaciones de la Asamblea General.
Artículo 15. Pérdida de la Condición de Socio

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. El socio quedará obligado al pago de los compromisos económicos adquiridos con anterioridad a su renuncia, incluyendo aquéllos que tengan efectos futuros.
  2. Por cambio de actividad o cese de negocio, notificado a la Agrupación por escrito, debidamente justificado, causando baja desde el momento de la notificación.
  3. Cuando el socio incumpla sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias a las que viniese obligado y en el número de cuotas que fije la Junta Directiva, o incumpliere otras obligaciones económicas.
  4. Cuando el socio, a juicio de la Junta Directiva, pierda las condiciones para serlo por actuaciones o manifestaciones abiertamente contrarias a los fines de CAR-EX.
  5. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  6. Por no cumplir con responsabilidad las obligaciones que asuma para la debida realización de las actividades sociales.fines estatutarios.
  7. Por haber perdido la condición exigida para ser socio.
  8. Por resolución judicial que inhabilite para el ejercicio de los derechos y deberes correspondientes a los socios.

En el supuesto de renuncia voluntaria a la condición de socio, será suficiente la presentación fehaciente de escrito de renuncia remitido a la Junta Directiva de CAR-EX, con un mes de antelación a la fecha en que el mismo ha de producir efectos.

La pérdida de la condición de socio, independientemente de su causa, llevará consigo la pérdida de todos los derechos sin excepción alguna y sin que el excluido pueda exigir la devolución total o parcial de las cuotas o derramas.

Capítulo III. Órganos de Gobierno y Funcionamiento

Artículo 16. Composición

Los órganos de gobierno de CAR-EX están formados por

  1. La Asamblea General,
  2. La Junta Directiva,
  3. Presidencia, vicepresidencia, tesorería, secretaría

La Agrupación podrá constituir dentro de su seno los Servicios, Comisiones o Grupos de Trabajo que estime necesarios para la mejor consecución de sus fines.

Artículo 17. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  3. Modificación de estatutos.
  4. Disolución de la entidad.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión, de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Agrupación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Decidir sobre la continuidad o el cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva o sobre la totalidad de la misma.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Agrupación.
  3. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  5. Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

El lugar de celebración será siempre que sea posible la sede de CAR-EX y, de no ser así se celebrará en todo caso en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Junta Directiva

La Agrupación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y entre dos y cuatro vocales.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Para ser miembro de los órganos de representación de una agrupación, será requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no ostentar cargo alguno de naturaleza política o representativa, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La elección de la Junta Directiva podrá ser mediante la presentación de varías candidaturas por listas cerradas, que incluya todos los cargos de la Junta Directiva, o bien por la presentación de candidaturas individuales para optar a los distintos cargos. De no establecerse el sistema de elección en estos Estatutos, será la Asamblea General la. que con carácter previo a las elecciones determine el sistema de elección. Si así lo considerase la Asamblea, las elecciones se organizarán por una Comisión Gestora en la que no podrá participar ninguno de los candidatos. Su composición y poderes se determinarán por la Asamblea.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  • Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Causar baja como miembro de la Agrupación.

Capítulo III. Órganos de Gobierno y Funcionamiento

  • Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  • Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Agrupación para el cargo vacante.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta, el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con. carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la agrupación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Agrupación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Agrupación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General, de conformidad con el artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 19. Presidencia

Recae en la figura del Presidente/a, que lo será de la Junta Directiva y la Asamblea General.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Agrupación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Agrupación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20. Vicepresidencia

Es atribución del Vicepresidente, auxiliar y sustituir en sus funciones a la Presidencia por delegación, ausencia o vacante del mismo. En cualquier otro caso no dispondrá de capacidad especial alguna.

Artículo 21. Secretaría

Es atribución de la Secretaría desempeñar los cometidos propios de su condición o cargo, en todos los Órganos de Gobierno de CAR-EX.

Contará con funciones como:

  1. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  2. Redacción y aprobación de todas las actas cerradas durante la actividad, y distribución de las mismas entre los asociados previo visto bueno de la Presidencia.
  3. Salvaguardar los libros anuales de la entidad.
  4. Supervisar la correcta ejecución de actividades en el seno de la organización.
  5. Colaborar con la Tesorería en la elaboración de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como su seguimiento y control.
  6. Cualquier otra necesaria para el correcto funcionamiento de la entidad y recogida en la Ley.
Artículo 22. Tesorería

Son funciones del Tesorero:

  1. Formular los Presupuestos de gastos e ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, para que sean aprobados por la Asamblea General, previa presentación y aprobación de la Junta Directiva.
  2. Formular, junto con la gerencia, las cuentas anuales de CAR-EX y someterlas a auditoría externa.
  3. Llevar la gestión presupuestaria en las entidades de crédito, tanto oficiales como privadas.
  4. Fiscalizar los pagos.
  5. Recibir y custodiar los fondos, abrir y cancelar cuentas en bancos e instituciones de crédito, en las que deberán reconocerse tres firmas para disponer de los fondos. Tendrán firma reconocida la Presidencia, el Tesorero y la Gerencia, estableciendo la Junta Directiva los límites de la firma mancomunada o solidaria.
  6. Autorizar los pagos reglamentarios.
  7. Todas las demás operaciones económico-financieras no citadas.

Capítulo IV. Régimen Económico

Artículo 23. Recursos Económicos

En el momento de su constitución, CAR-EX carece de patrimonio fundacional.

El patrimonio y los recursos económicos de CAR-EX estarán constituidos por toda clase de bienes y derechos, y se formará por lo siguiente:

  • Las cuotas anuales de los asociados correspondientes a cada año aprobadas por la Asamblea General por mayoría simple.
  • El importe de dichas cuotas será el que determine la Asamblea General, sin perjuicio de la facultad de esta para acordar cuotas extraordinarias de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
  • Las subvenciones, legados, ayudas económicas, patrocinios y donaciones que pueda recibir de forma legal, tanto de las Administraciones públicas como de personas físicas y jurídicas.
  • Los ingresos que obtenga el Agrupación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, previa aportación de la Asamblea general, siempre dentro de los fines estatutarios.
  • Los productos de los bienes patrimoniales y derechos que le correspondan.
  • Los préstamos y cualquier otro recurso legítimo que pueda obtenerse.
Artículo 24. Ejercicio Económico y Contable

El ejercicio económico y contable coincidirá con el año natural. Por cada ejercicio económico se confeccionará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas obtenidas de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva determinará la contabilidad que deba llevarse en CAR-EX, sin perjuicio de la que por disposición legal esté obligada.

Artículo 25. Resultados Económicos

Los remanentes que puedan resultar de cada ejercicio, una vez concluido el mismo y aprobadas las cuentas anuales, deberán aplicarse al cumplimiento de los fines sociales. En ningún caso se podrá aprobar su reparto entre los asociados.

Capítulo V. Responsabilidad y Reglamento Interno

Artículo 26. Responsabilidad de CAR-EX

CAR-EX, una vez inscrita en el Registro correspondiente, se regirá por el siguiente régimen de responsabilidad:

  1. CAR-EX responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
  2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de CAR-EX.
  3. Los miembros o titulares de los Órganos de Gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de CAR-EX, responderán ante éste, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  4. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 27. Reglamento Interno

La Junta Directiva elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento interno que, en su caso, fuere necesario para la regulación y mejor funcionamiento de CAR-EX.

Capítulo VI. Modificación de Estatutos

Artículo 28. Modificación de Estatutos

Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de miembros asociados que representen como mínimo un 35% del total.

El proyecto de modificación deberá ser enviado por la Presidencia de CAR-EX a todos los miembros asociados con 7 días de antelación, como mínimo, a la fecha en que se reunirá la Asamblea General Extraordinaria citada en el artículo precedente.

En dicho supuesto, para que los acuerdos de la Asamblea sean válidos, es necesario que estén presentes o representados, el 51% de representación. Se exigirá votación favorable del 75% de los votos presentes o representados.

Las modificaciones de los presentes Estatutos, que fuesen precisas por imperativo legal se realizarán por la Junta Directiva sin que tales modificaciones puedan implicar alteración alguna al resto del articulado, dando cuenta de dicha modificación a todos los asociados.

Capítulo VII. Disolución y Liquidación

Artículo 29. Causas de Disolución

De manera voluntaria, el Agrupación se disolverá previa aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria siguiendo lo dispuesto en el artículo 17.

De igual manera, la entidad será disuelta por orden judicial o ante la imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que fue creada, así como por fusión con otra entidad o absorción de la misma.

En dicho supuesto, para que los acuerdos de la Asamblea sean válidos, es necesario que estén presentes o representados, el 51% de representación. Se exigirá votación favorable del 75% de los votos presentes o representados.

Artículo 30. Liquidación

En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por los integrantes de la Junta Directiva, con el fin de arbitrar el proceso asegurando el cumplimiento de las obligaciones pendientes y asegurando aquellas irrealizables en el momento, así como de gestionar el patrimonio de la entidad siguiendo lo dispuesto en estos Estatutos.

Disposición Adicional Primera

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Disposición Adicional Segunda

Durante los primeros dos periodos de mandato de la Junta Directiva según el Artículo 18 de funcionamiento de la agrupación, y para la adopción de los acuerdos de la Asamblea General, se necesitará el voto favorable de los socios fundadores, debido al carácter de promotores que estos tienen.

En Mérida a 04 de julio de 2018