Título I. Denominación, objeto, domicilio, comienzo y duración de la agrupación
Artículo 1. Denominación
Bajo la denominación de “SOIH2 ALEX Clúster del hidrógeno A.E.I.E.”, las entidades…., y los profesionales liberales………., constituyen la Agrupación Europea de Interés Económico (en adelante la Agrupación), con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, como entidad mercantil sin ánimo de lucro para sí misma que se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2137/85, de 25 de julio, y supletoriamente por la Ley 12/1991, de 20 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza y por el artículo 268 del Reglamento de Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784, de19 de julio.
Artículo 2. Beneficios Fiscales
La Agrupación se acoge a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 12/91 de 21 de abril.
Artículo 3. Objeto
El objeto de la Agrupación es el desarrollo regional socio-económico, industrial, energético, medioambiental y tecnológico, del territorio ALEX(Alentejo Extremadura) y todo el Sudoeste Ibérico a través del hidrógeno verde, así como hacer de puente entre Europa con los países pertenecientes al conjunto panibérico y la iberofonía, para cuyo logro realizará exclusivamente una actividad económica auxiliar a la que desarrollen sus socios, en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa como forma de dirigir la Agrupación basada en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus clientes, empleados, socios y miembros, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general, especialmente orientadas a:
- El desarrollo regional socio-económico, industrial, energético, medioambiental y tecnológico, del Sudoeste Ibérico a través del hidrógeno verde.
- Aprovechar el potencial de Extremadura y Alentejo (en adelante ALEX), regiones ibéricas española y portuguesa, respectivamente, para desarrollar un tejido económico apoyado en las oportunidades de disponer de infraestructuras para la producción de hidrogeno verde y su utilización para la implantación como vehículo de interconexión y de cohesión territorial, desde una apuesta por la transición energética.
- Establecer e intensificar relaciones económicas, científicas y tecnológicas, así como las demás acciones complementarias que pudieran ser necesarias, relacionadas con el hidrógeno verde, para el fortalecimiento de los lazos que unen al territorio ALEX y para que la Agrupación sea un puente efectivo entre Europa y los países integrantes del conjunto panibérico y la iberofonía, dedicando especial atención a Iberoamérica y África.
- Realizar los análisis estratégicos que sean necesarios en torno al objetivo indicado, identificando las oportunidades que se derivan del estado actual de las políticas territoriales, económico-energéticas y tecnológico-industriales; buscando en el hidrogeno verde el vector que aglutine a todas ellas en un territorio que es cruce de vías de comunicación y de generación eléctrica masiva; tiene excelentes condiciones de insolación, con el conjunto de embalses más grande de Europa, y que se configura como un eje transversal y longitudinal de nuevas economías.
- Optimizar la oportunidad para la adecuada integración de las energías renovables en el suministro descarbonizado de la economía, tanto en 2030, horizonte de la Transición energética en la UE, como la preparación para lograr mínimas emisiones en 2050, en el que la electricidad renovable aporte el total de la energía al suministro.
- Materializar la obtención de hidrógeno verde, su almacenamiento y transporte, a través de las tecnologías adecuadas en cada momento.
- Generar hidrógeno verde y desarrollar proyectos industriales que lo utilicen o sean susceptibles de emplearlo, en sus más diversas aplicaciones, tales como trenes de hidrógeno, vehículos de superficie, transporte por carretera, marítimo o en aguas interiores, aéreos, etc.; establecer redes de estaciones de repostaje de hidrógeno o hidrogeneras, para el almacenamiento y suministro del hidrógeno, en pilas de combustible o solución óptima de planta de energía en cada momento, así como otros proyectos presentes o futuros que puedan utilizar el hidrógeno verde en su actividad.
- Realizar consultoría y asesoramiento en proyectos e iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del hidrógeno y otras energías verdes complementarias.
- Puesta en marcha, colaboración y desarrollo de proyectos I+D+i regionales, nacionales, europeos e internacionales en el ámbito de las energías verdes en su más amplio sentido.
Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los objetivos indicados se realizará, entre otras, a través de las siguientes actividades:
- La gestión, defensa y representación de los intereses comunes de sus miembros, promoviendo y contribuyendo al fomento de la competitividad de los sectores relacionados con toda la cadena de valor del hidrógeno, para así poder afrontar cualesquiera retos y oportunidades que deriven de la implantación del mismo y la infraestructura necesaria, mediante el impulso a la investigación, desarrollo e innovación en los productos y servicios de sus miembros, tales como:
- Mejorar la capacidad de aprendizaje de la organización (profesionalización de los recursos humanos, mejoras en la formación de los recursos humanos, acceso a nuevos conocimientos, etc.).
- Aprovechar la complementariedad de recursos, de las habilidades o de las experiencias de las empresas que se asocian.
- Desarrollar tecnologías y nuevos productos que, individualmente, no es posible afrontar.
- Reducir los costes y riesgos productivos.
- Buscar complementariedades productivas y ampliación del catálogo de productos.
- Explotar sinergias comerciales y de marketing.
- Incrementar el poder de negociación existente como consecuencia del mayor tamaño resultante de la cooperación.
- Mejorar el acceso a recursos y/o a nuevos mercados.
- Reducir los plazos de entrega.
- Aprovechar ofertas y recursos institucionales existentes para fomentar la cooperación empresarial.
- Para la consecución de sus fines, la Agrupación desarrolla y promueve, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, entre otras, las siguientes actividades:
- La promoción, interna y externa de la Agrupación en hidrógeno verde como centro de excelencia en materia de descarbonización de la economía.
- La formulación de un modelo de coordinación y desarrollo conjunto de la Agrupación, así como la gerencia de cuantas medidas sean necesarias, mediante la creación de grupos de trabajo, con la finalidad de instar a las Administraciones competentes a adoptar las medidas pertinentes en todas las materias relacionadas.
- La identificación e impulso de proyectos y áreas de mejora para incrementar la competitividad de las empresas del sector, la intensificación, fortalecimiento de relaciones y otras actividades vinculadas al progreso material, cultural y social del territorio ALEX.
- La coordinación de todas las iniciativas en marcha y aprovechamiento de posibles sinergias.
- Proporcionar un foro de debate y discusión a todos los miembros del sector en Alentejo/Extremadura (ALEX).
- La promoción de la cooperación entre el sector público y el sector privado para la gestión y promoción de intereses comunes, en particular, la participación conjunta en proyectos nacionales y europeos.
- La promoción y colaboración en la promoción de todo tipo de actuaciones que puedan suponer afianzamiento, desarrollo y creación en ALEX de actividades empresariales viables.
- Vinculadas al sector energético, en particular, la ayuda a la búsqueda de financiación a la implantación de nuevas empresas, o el desarrollo de actividades de 1+D+I en el sector.
- La creación, participación o colaboración en otras entidades con actividades complementarias o afines a las de la presente Agrupación.
- La promoción de la demanda social del uso del hidrógeno mediante acciones de difusión y divulgación de información y conocimientos a través de campañas publicitarias, informativas, seminarios, ferias, exposiciones, convenciones y cualesquiera otras actividades que den lugar al desarrollo, impulso e incremento de la actividad ligada a la cadena de valor del hidrógeno en general y de sus miembros en particular.
- La promoción y creación de un centro tecnológico y “hub” del hidrógeno e isla energética en fase demostrativa, un complejo energéticamente avanzado dotado de un edificio singular idóneo para convertirse en centro interregional del hidrógeno en la eurociudad EuroBEC y dentro del territorio ALEX, que estará ubicado en Badajoz, cuyos principales objetivos son los siguientes:
- Dotar al centro de infraestructuras y equipos que le permitan afianzarse como instalación científico-técnica de valor añadido que facilita el acceso, tanto a la comunidad científica y técnica como al tejido empresarial del sector, a todos los desarrollos e innovaciones que tengan lugar en los sectores del hidrógeno y las pilas de combustible.
- Prestar de servicios en I+D+i, ingeniería, formación, etc. a empresas en ALEX.
- Colaborar con los grupos de investigación y con las empresas que están confeccionando la normativa internacional tanto de hidrógeno como de pilas de combustible.
Artículo 5. Domicilio
El domicilio de la Agrupación se establece en CCMIJU despacho 2, Ctra. N521, km. 41,8, Distrito Postal 10071- Cáceres, que podrá trasladarse, dentro del territorio nacional, por decisión de la Asamblea General convocada a este efecto, así como establecer sucursales, agencias o delegaciones.
Artículo 6. Duración, comienzo de las operaciones y publicidad registral
La Agrupación dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional y finalizará el año 2050, fecha prevista para la descarbonización de Europa, pudiendo prolongar su actividad de forma temporal o indefinida, o disolverse en cualquier momento, siempre que los acuerdos se adopten con arreglo a lo establecido por la Ley y los presentes Estatutos.
La escritura fundacional será inscrita en el Registro Mercantil correspondiente al igual que los actos a los que se refiere el artículo 7 del Reglamento CEEE/1784/85, que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Título II. Capital social, socios, participaciones, cuota anual y número de votos de cada socio
Artículo 7. Capital Social
La Agrupación Europea de Interés Económico se constituye sin capital social, sustentándose económicamente por las cuotas de sus socios, las contribuciones y aportaciones que éstos realicen y, en su caso, por anticipos acordados por la Asamblea General.
Artículo 8. Socios
- Tendrán la condición de socios de la Agrupación los firmantes de la escritura de constitución, así como los que en el futuro resulten admitidos como nuevos miembros de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y normativa de aplicación.
- El ingreso de los socios que se incorporen con posterioridad a la constitución se efectuará mediante solicitud del interesado, avalada por un socio requerirá ser aprobado por mayoría de dos tercios por la Asamblea General. La correspondiente reasignación de participación y votos de los demás socios y determinación de la cuota anual correspondiente, que será aprobada por unanimidad, implicará automáticamente la aceptación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior en su caso, así como del porcentaje de participación, número de votos, y cuota de los socios.
- En los mismos términos indicados en el párrafo anterior, también se puede adquirir por cesión de un socio a un tercero que reúna las condiciones para serlo cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior y aportando el contrato firmado por cedente y cesionario.
- Estos acuerdos serán formalizados en escritura pública e inscritos en el Registro Mercantil.
- Con independencia de las reasignaciones de participación y votos indicados en el punto 2, los socios LOABRE, AEI CAR-EX, ADRAL y FUNDECYT, mantendrán en todo momento y en conjunto un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%).
- Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y sin que en ningún caso tengan la consideración de socios, existirán las figuras de “miembro de clúster” y “miembro adherido”, cuyos derechos y obligaciones serán determinados por la Asamblea de Socios y se organizarán como grupos separados.
- Los “miembros de clúster” se organizarán como grupos de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector industrial y colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes; pagarán la cuota que apruebe la Asamblea General a propuesta del grupo clúster correspondiente, cuyos, en todo caso, ha de estar alineados o ser complementarios, de los de la Agrupación.
- Los “miembros adheridos”, no estarán sujetos a pago de cuota ni a la responsabilidad a la que se refiere el artículo 12, y su función se orienta y circunscribe a dar apoyo social y mediático a la Agrupación y sus proyectos, sin más limitaciones que la imagen, buen nombre y reputación pública de la misma.
Artículo 9. Participaciones
La participación de cada uno de los socios en los ingresos, gastos, cargas y beneficios que se deriven de la actuación de la Agrupación será igual a la parte proporcional correspondiente al porcentaje de participación y representatividad establecido para cada uno de ellos.
La representatividad y participación de los socios fundadores es la siguiente:
2 - AEI CAR-EX (Promotor)
3 - ADRAL (Promotor, Portugal)
4 - FUNDECYT PCTEX (Promotor)
Artículo 10. Cuota Anual
Con independencia de lo indicado en los artículos 6 y 7 los socios abonarán una cuota anual cuya cuantía será la siguiente:
Cuadro I
Profesional Liberal, Autónomo o Start-Up sin producto lanzado
Micro-Empresa (menos de 10 empleados con volumen de negocio o balance inferior a los 2 millones de euros) ó Asociación empresarial (con o sin ánimo de lucro)
Pequeña empresa (entre 10 y 50 empleados y su volumen de negocio o balance general no superior a los 10 millones de euros).
Universidades, Escuelas Técnicas, Facultades universitarias, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación, Hub, Clúster o A.E.I., Fundaciones, Confederaciones u organizaciones sin ánimo de lucro y profesores universitarios jubilados que no realicen actividad profesional.
Cuadro II
Cuota Anual Individualizada
2 - AEI CAR-EX (Promotor)
3 - ADRAL (Promotor, Portugal)
4 - FUNDECYT PCTEX (Promotor)
A los efectos de determinación de la cuota anual cada socio viene obligado al final de cada año a comunicar al Órgano de Administración la cifra de negocio y número de empleados.
Artículo 11. Número de votos correspondiente a cada socio
El número de votos de cada socio será determinado por el porcentaje de participación correspondiente y, para los socios fundadores es el siguiente:
Cuadro III
Número de votos por socio
2 - AEI CAR-EX (Promotor)
3 - ADRAL (Promotor, Portugal)
4 - FUNDECYT PCTEX (Promotor)
Artículo 12. Responsabilidad
- Los socios de la Agrupación responderán personal y solidariamente entre sí en función del porcentaje de su participación, por las deudas de la misma. Sin embargo, su responsabilidad será subsidiaria de la de aquella de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1991, de 29 de abril de Agrupación de Interés Económico.
- Los órganos de gobierno no tomarán acuerdo alguno que suponga un endeudamiento de la Agrupación. Y, cuando fuese necesario tomarlos, recurrirán a mecanismos aseguradores, avales, garantías o cualquier otro medio eficaz en derecho que evite el endeudamiento de esta y, en su caso, la repercusión sobre el patrimonio de sus socios.
- Solo excepcionalmente, por causas extremas, justificadas y adecuadamente motivadas, que pongan en peligro la pervivencia de la Agrupación, la Asamblea General con una mayoría de tres quintos, podrá tomar acuerdos que permitan el endeudamiento sin las garantías requeridas en el apartado 2.
Título III. Gobierno de la Agrupación
Artículo 13. Órganos de Gobierno de la Agrupación
Los órganos de gobierno de la Agrupación serán:
- La Asamblea General o de Socios
- El Órgano de Administración
CAPÍTULO I. Asamblea de Socios
Artículo 14. La Asamblea de Socios
La Asamblea de Socios debidamente convocada y constituida representará a todos los socios y adoptará los acuerdos que son de su competencia. Sus decisiones serán obligatorias para todos los socios, incluso para los no asistentes y para aquellos que hayan votado en contra, sin perjuicio de aquellos acuerdos para cuya adopción la Ley o los presentes Estatutos, prevean el acuerdo unánime de todos los socios de la Agrupación.
Artículo 15. Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse todos los años dentro del primer semestre siguiente al término del ejercicio social, en el día y hora que determine el Órgano de Administración de la Agrupación.
La Asamblea Ordinaria tratará sobre los siguientes asuntos:
- Censurar la gestión social
- Aprobar en su caso las Cuentas Anuales del ejercicio anterior.
- Resolver sobre la distribución de gastos, beneficios y pérdidas.
- Deliberar y resolver sobre cualquier proposición que formule el Órgano de administración o cualquiera de sus socios.
Cualquier otra Asamblea convocada por la Agrupación tendrá el carácter de Extraordinaria.
En cualquier caso, tanto la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas con carácter universal y sin necesidad de convocatoria previa, con facultad para conocer y resolver cualquier asunto social siempre que estén presentes, o debidamente representados, todos los socios y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y el orden del día que estimen oportuno.
Artículo 16. Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea
- La Asamblea de los Socios podrá ser convocada con carácter extraordinario por cualquiera de los miembros del Órgano de Administración, ya por propia iniciativa, ya a instancia de cualquier socio, si bien en este último caso la convocatoria deberá ser practicada en el plazo de treinta días siguiente a dicha solicitud.
- La convocatoria se realizará mediante carta certificada o por cualquier otro medio que acredite haberse remitido a los socios, con inclusión del orden del día, al menos con siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión. La comunicación se remitirá al último domicilio que conste en los libros de la Agrupación como domicilio profesional, teléfono, fax o correo electrónico de los miembros de la Agrupación.
- Las Asambleas quedarán válidamente constituidas si concurren a ellas dos tercios de los socios de la Agrupación en primera convocatoria o cualquier número igual o superior a tres socios de la Agrupación en segunda convocatoria.
- El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates, sometiendo a examen los distintos puntos del orden del día y por último someterá las propuestas de acuerdos correspondientes.
- La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea corresponderán a los socios que sean elegidos por mayoría al inicio de cada sesión para ocupar dichos cargos.
- Antes de entrar en el orden del día se formará lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno. Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, especificando el número de votos que corresponde a los socios de la Agrupación.
Artículo 17. Representación
Todo socio podrá hacerse representar en la Asamblea de Socios por otro socio debiendo conferirse a tal efecto representación por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.
Artículo 18. Adopción de acuerdos
- Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de Socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Los socios que no asistan podrán delegar por escrito su voto a un socio asistente.
- Los acuerdos de la Asamblea de Socios se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos salvo los casos en los que los presentes Estatutos exijan otro quorum, con excepción de los siguientes acuerdos que siempre serán adoptados por unanimidad:
- Modificación del objeto de la Agrupación.
- Modificación del porcentaje de participación y voto atribuido acada socio.
- Modificación de los requisitos para la adopción de acuerdos.
- Modificación de la duración prevista para la Agrupación.
- Modificación de los Estatutos Sociales de la Agrupación que afecte a los criterios de fijación de contribución de cada uno de los socios o de alguno de ellos a la financiación de la Agrupación.
- Transmisión a terceros del derecho de participación en la Agrupación por parte de un socio, con independencia de que cualquiera de los socios de la Agrupación podrá transmitir libremente su participación en la Agrupación a favor de cualesquiera entidades de su mismo grupo empresarial en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.
- Admisión y exclusión de socios.
- Extinción de la Agrupación.
- De las reuniones de la Asamblea de Socios se levantará acta que, suscrita por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, será debidamente archivada y custodiada en la sede social de la Agrupación.
Artículo 19. Derecho de voto
Todos los miembros de la Agrupación tienen derecho de voto en la Asamblea de Socios, correspondiendo a cada socio un número de votos proporcional a su participación porcentual en la Agrupación establecida en el artículo 11.
CAPÍTULO II. Órgano de Administración
Artículo 20. Consejo de Administración
- La Agrupación será regida y administrada, con las más amplias facultades que en derecho procedan, salvo las que competen a la Asamblea General, con arreglo a la Ley y a los presentes Estados y, a elección de la Asamblea General, por un Consejo de Administración integrado por un número impar de miembros, con mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros.
- Dado el carácter transfronterizo de la Agrupación, los miembros del consejo de Administración respetarán las siguientes proporciones:
- Para el caso de ser tres (3) los miembros, uno (1) lo será a propuesta de los socios de Alentejo (Portugal) y dos (2) a propuesta de los socios de Extremadura (España).
- Para el caso de ser cinco (5) los miembros, dos (2) lo serán a propuesta de los socios de Alentejo (Portugal) y tres (3) a propuesta de los socios de Extremadura (España).
- Para el caso de ser siete (7) los miembros, tres (3) lo serán a propuesta de los socios de Alentejo (Portugal) y cuatro (4) a propuesta de los socios de Extremadura (España).
- Lo indicado en el apartado 2 podrá quedar sin efecto en lo que se refiere a su participación, por renuncia expresa de todos o algunos de los socios de Alentejo (Portugal).
- La competencia para el nombramiento y revocación del Consejo de Administración corresponderá exclusivamente a la Asamblea de Socios.
- De las decisiones del Consejo de Administración se levantará la correspondiente acta, que será archivada y custodiada en la sede social de la Agrupación.
- Los socios que resulten elegidos por la Asamblea General para ser miembros del Consejo de Administración que sean personas jurídicas designarán a la persona física que le represente.
Artículo 21. Acuerdos
Para tomar acuerdos será preceptiva la asistencia de un número de miembros del Consejo de Administración no inferior a la mitad más uno de los miembros en ejercicio del cargo. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 22. Presidente
De entre sus miembros el Consejo elegirá a un Presidente que representará a la Agrupación en todos sus actos y contratos, en juicio y fuera de él, y a un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad. También elegirá a un Secretario que podrá no ser miembro del Consejo.
Artículo 23. Reuniones
- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros.
- La convocatoria de las reuniones se hará mediante escrito (incluido fax o correo electrónico) dirigido personalmente a cada miembro del Consejo de Administración al domicilio que figure en su nombramiento o el que el propio consejero haya notificado a la Agrupación a estos efectos.
- Será válida la reunión del Consejo sin previa convocatoria cuando, estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad celebrar la sesión. La adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión, será asimismo válida cuanto ningún consejero se oponga a este procedimiento.
- Los Consejeros sólo podrán hacerse representar en las reuniones del Consejo de Administración por medio de otro Consejero. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 24. Ejercicio del cargo de Consejero
Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tiempo de cinco años, pudiendo ser reelegidos sin límite de mandatos cuando una mayoría superior a dos tercios de la Asamblea así lo considere.
Artículo 25. Retribución
El cargo de Consejero será gratuito a excepción del derecho que le asiste a ser reembolsado de los gastos que le ocasione el ejercicio del cargo.
La Asamblea General podrá acordar por mayoría de dos tercios que el cargo de Presidente sea retribuido y su cuantía y, en su caso, así como el abono de dietas de asistencia de los Consejeros a las sesiones del Consejo de Administración y su cuantía.
Artículo 26. Facultades del Órgano de Administración
Correspondiente al Consejo de Administración el ejercicio de todos los actos de disposición, administración y dirección necesarios para la marcha general de los negocios de la Agrupación y la representación de ésta en juicio y fuera de él, exceptuándose únicamente aquellos asuntos expresamente reservados por Ley y los Estatutos a la Asamblea. El Consejo de Administración estará revestido de las más amplias facultades entre las que, a título enunciativo y sin carácter limitativo se enumeran las siguientes:
- Acordar las aportaciones necesarias para hacer frente a las inversiones y a los gastos de la Agrupación.
- Formular las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y el informe de gestión.
- La orientación general de las actividades, el control y seguimiento de su cumplimiento, así como la aprobación del presupuesto anual.
- La delegación de facultades, en su caso, del Consejo de Administración en uno o varios de sus miembros.
- Los acuerdos de adquisición y de gravámenes de los bienes inmuebles y muebles consistentes en aparatos e instalaciones que integren su patrimonio.
- Acordar las operaciones de crédito.
- Aprobar las variaciones presupuestarias que sobrepasen la cifra que el Consejo de Administración mismo establece durante el ejercicio.
- Ejercitar toda clase de acciones, de excepciones de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses de la Agrupación.
- Adoptar las disposiciones y medidas adecuadas para la mayor organización y funcionamiento de la Agrupación.
- Todas aquellas no atribuidas expresamente a la Asamblea de Socios que se refieran al ámbito de gestión de la Agrupación en sentido amplio, así como aquellas otras establecidas en la Ley.
Artículo 27. Exclusión de Socios
La Asamblea de Socios podrá acordar la exclusión del socio que:
- Incumpla repetidamente las obligaciones que se le imponen en los presentes Estatutos Sociales.
- Renuncie sistemática y persistentemente a participar en los proyectos y actividad de la Agrupación de conformidad con el objeto señalado en el artículo 2º de los Estatutos Sociales.
Para la adopción del acuerdo de exclusión de un socio, el socio afectado no computará a los efectos de determinar el quórum de constitución de la Asamblea de Socios ni a los de verificar la obtención de la unanimidad requerida por el artículo anterior. El socio excluido tendrá derecho a la liquidación de su participación, en su caso.
Artículo 28. Ejercicio Social
El ejercicio social será por años naturales, que comenzará el día uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercicio económico comenzará el día del otorgamiento de la escritura fundacional y finalizará el último día del mismo año.
El Órgano de Administración procederá a realizar el inventario balance para la determinación de los gastos, beneficios o pérdidas habidos durante el mismo, y una memoria explicativa sobre las circunstancias económicas del ejercicio, determinantes de los resultados obtenidos, y lo pondrá a disposición de los socios en el domicilio social quince días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria y someterá posteriormente a la misma para su examen y aprobación en su caso.
Artículo 29. Régimen Económico
El Órgano de Administración procederá a realizar el inventario balance para la determinación de los gastos, beneficios o pérdidas habidos durante el mismo, y una memoria explicativa sobre las circunstancias económicas del ejercicio, determinantes de los resultados obtenidos, y lo pondrá a disposición de los socios en el domicilio social quince días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria y someterá posteriormente a la misma para su examen y aprobación en su caso.
Artículo 30. Sistema de Contabilidad
La Agrupación establecerá un sistema de contabilidad analítica, completamente independiente del de los miembros que la integran, que permita conocer en todo momento la situación en relación con cada uno de ellos y con los clientes.
Dentro del sistema de contabilidad, los socios aparecerán como suministradores, llevándose cuentas por separado de todos los gastos y resultados que se deriven de las operaciones.
Los socios llevarán en sus contabilidades las cuentas perfectamente diferenciadas que reflejen sus relaciones con la Agrupación y los gastos que se deriven de las operaciones que constituyen el objeto de la misma.
Artículo 31. Cuentas Anuales
Antes de los tres meses contados desde el cierre de cada ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las Cuentas Anuales, la Propuesta de Aplicación de Resultados y el Informe de Gestión.
Dentro de los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio social, la Asamblea de Socios se reunirá a fin de aprobar las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la aplicación de resultados, así como la gestión desarrollada por el Consejo de Administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los Socios podrán examinar por sí mismos, o por medio de las personas que designen, la contabilidad y todos los documentos de la Agrupación.
Artículo 32. Reglamento de Régimen Interior
Si el Órgano de Gobierno lo considera necesario podrá someter a la aprobación por la Asamblea General de un Reglamento de Régimen Interior que defina las relaciones entre los socios para la ejecución de las operaciones acordadas por la Agrupación, así como otros aspectos de esta en sus relaciones con terceros. Entre ellos incluiría una regulación dedicada a la comunicación, imagen, reputación y buen nombre de la Agrupación y de quienes la representen, con objeto de reforzar el desenvolvimiento y credibilidad en sus interacciones con entornos públicos, privados, nacionales e internacionales, propios de su objeto social.
Artículo 33. Extinción
La Agrupación se disolverá:
- Por acuerdo unánime de los socios.
- Por concurso de la Agrupación.
- Por conclusión de la actividad que constituye su objeto o por imposibilidad de realizarlo.
- Por paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por no ajustarse la actividad de la Agrupación a su objeto social.
- Por quedar reducido a uno el número de socios.
- Por concurrir justa causa.
- Por cualquiera de los casos previstos en la Ley.
Producida la causa de disolución, y una vez que ésta tenga eficacia conforme a lo establecido en el Reglamento 1985/2137/CEE, y supletoriamente por la Ley 12/1991, así como en los presentes Estatutos, se procederá a la liquidación de la Agrupación. Los socios destinarán el patrimonio social resultante de la liquidación a los mismos fines que constituyen el objeto social de la Agrupación.
Artículo 34. Arbitraje
Para la interpretación, complemento y resolución, en su caso, de los derechos y obligaciones contraídas por los socios con respecto a la Agrupación, todos ellos se someten expresamente a un arbitraje de derecho privado que será efectuado por tres árbitros, uno por cada una de las partes litigantes y el tercero dirimente por acuerdo entre los dos designados por las partes, confiando la gestión y designación al Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz.
Si a pesar del arbitraje fuese necesario recurrir a los Tribunales de Justicia, con independencia al fuero propio que pudiera corresponderles, las partes se someterán a la jurisdicción exclusiva de los jueces y tribunales de Badajoz capital.
Badajoz, ........ de .......................... de 2021